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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002005 -01065-01 [A-287-2005] 

Fecha: 30 de noviembre de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 4° Civil Municipal de Soledad (Atlántico)- 1° Civil Municipal de Maicao (Guajira)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, decretó embargo y secuestro del bien, posteriormente en cumplimiento del programa de descongestión se remitió el expediente a un segundo despacho, quien luego de que se intentara notificar a la parte ejecutada, se abstuvo de tramitar al considerar que el domicilio de estos se encontraban en tercer municipio, remitido a su homólogo, el receptor adujo que se estaba ante un hipotecario y ante la concurrencia de fueros la parte actora había elegido el funcionario del lugar de ubicación del inmueble, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en respeto de la decisión de la actora.